En el 198° aniversario de la Declaratoria de la Independencia, la Administración Nacional de Educación Pública celebra el pronunciamiento del Congreso de la Florida en la Piedra Alta, reafirmando la soberanía de la Provincia Oriental. Recordar este hito histórico implica revisitar nuestros valores más tradicionales y republicanos.
El historiador y profesor Pivel Devoto recogía fragmentos de un volumen editado por la Cámara de Representantes en 1961, que contenía las Actas de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental en el período comprendido entre junio y setiembre de 1825. A su entender, estos documentos históricos “nos demuestran hasta qué punto el tiempo histórico puede rebasar el tiempo cronológico. Porque en ese corto lapso surgió la República”.
Pivel valora: "Este fue el significado profundo del 25 de agosto de 1825: la Fundación de la Patria. Toda glosa jurídica es inútil. La fuerza emocional de ese acontecimiento lo desborda todo. Y más lo sentimos cuando vemos continuarse ese proceso vital. Los mismos documentos nos muestran cómo se fueron creando los órganos institucionales de la República, cómo se colocaron las bases del sistema representativo, cómo se atendió a la administración de justicia, cómo se proclamó la preeminencia de los fueros civiles, la libertad civil y política de los hombres, cómo se sancionó con amplio espíritu una declaración de amnistía para contemplar la situación de aquellos que, por el imperio de la dominación extranjera, habíanse comprometido en su servicio. Todas aquellas instituciones que iban a darle viabilidad política al substráctum nacional, que lo iban a transformar en Estado dotado de personería interna e internacional. Más aún: aquella Sala de Representantes sentía que era -más que una representación- la corporización misma del Pueblo, la encarnación viviente de soberanía, la fuente y raíz de todo poder".
La Declaratoria de la Independencia fue precedida por el levantamiento oriental contra el ejército brasileño que ocupaba la Provincia Oriental desde 1820. Este movimiento revolucionario se había iniciado el 19 de abril de 1825 al producirse el “Desembarco de los Treinta y Tres Orientales” al mando de Juan Antonio Lavalleja.
Lavalleja convocó a los cabildos de la campaña para que enviaran representantes para la conformación de un gobierno provisorio. Este tendría por objetivo administrar el territorio liberado por los patriotas. Este gobierno se constituyó en la villa de Florida el 14 de junio de 1825. Ante él, en un gesto que hacía recordar el período artiguista, Lavalleja depositó el mando y expuso una memoria de lo realizado.
En tanto, el 17 de junio el gobierno convocó a los pueblos de la campaña para la elección de los diputados que integrarían la Sala de Representantes de la Provincia Oriental. Las instrucciones enviadas a los pueblos disponían que cada uno de ellos contara con un representante elegido por tres vecinos propietarios en el mismo pueblo o su jurisdicción. Estos electores, a su vez, serían elegidos por los vecinos varones establecidos en el pueblo, mayores de veinte años, con excepción de los esclavos.
Representantes de la Provincia Oriental
Las elecciones se desarrollaron en un contexto de lucha al que se le sumaban las condiciones adversas del invierno. A pesar de todo, los diputados fueron llegando a la villa de Florida y el 20 de agosto inauguraron la primera sesión de la “Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental”. La Sala estuvo integrada por diputados de Guadalupe de Canelones, San José, San Salvador, San Fernando de la Florida, Nuestra Sra. de los Remedios (Rocha), San Pedro de Durazno, San Fernando de Maldonado, San Juan Bautista, San Isidro de la Piedras, Rosario, Vacas, Pando, Minas y Víboras. En esta oportunidad, el presbítero de Canelones Juan Francisco Larrobla fue elegido presidente de la Sala.
Una de las primeras resoluciones adoptadas fue el nombramiento de dos diputados que representarían a la provincia en el Congreso de las Provincias Unidas, que sesionaba en Buenos Aires y contaba con la representación de gran parte del antiguo virreinato del Río de la Plata. Otra resolución nombró a Lavalleja “Gobernador y Capitán General de la Provincia Oriental”.
Sin embargo, las leyes más importantes para nuestra historia fueron aprobadas el 25 de agosto. Ya el 21 de ese mes Larrobla planteó la cuestión de cómo se debía resolver la nulidad de los actos de incorporación a Portugal y Brasil por el Congreso Cisplatino de 1821. Los diputados Carlos Anaya y Luis E. Pérez elaboraron los proyectos de ley que finalmente fueron aprobados.
La primera ley, la de independencia, consta de dos partes. La primera declara la nulidad y anulación de los actos de incorporación ya mencionados, y en la segunda la provincia reasumía su soberanía expresando: “[...] Se declara de hecho y de derecho, libre e independiente del Rey de Portugal, del Emperador del Brasil, y de cualquiera otro del universo, y con amplio poder para darse las formas que, en uso y ejercicio de su soberanía, estime conveniente”.
La segunda ley, la de unión, dispone: “[...] Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata unida a las demás de este nombre en el territorio de Sud América, por ser libre y espontánea voluntad de los pueblos que la componen, manifestada con testimonios irrefragables y esfuerzos heroicos desde el primer período de la regeneración política de dichas provincias”.
La tercera ley, la de pabellón, fijaba como pabellón provincial el tricolor, con tres franjas horizontales celeste, blanca y punzó.
Estas leyes respondían a la necesidad jurídica y política de afirmar la institucionalidad del movimiento revolucionario para asegurar su incorporación a las Provincias Unidas.
Otros acontecimientos, como las victorias patriotas en Rincón de las Gallinas (24 de setiembre) y la de Sarandí (12 de octubre), condujeron al Congreso de las Provincias Unidas a resolver la incorporación de la Provincia Oriental el 25 de octubre. Esto derivó en la declaración de guerra por parte del Imperio del Brasil el 10 de diciembre.
El proceso culminaría con la creación del Estado Oriental a través de la Convención Preliminar de Paz de 1828.
Artículo publicado originalmente en Portal Uruguay Educa
Fuentes:
ABADIE, R y Vázquez, R. “Crónica General del Uruguay”, Montevideo, Ed. Banda Oriental, 1985.
BARRÁN, J. P. “La independencia y el miedo a la revolución social en 1825”. En: Revista de la Biblioteca Nacional, Nº 24.
CASTELLANOS, A. “La cisplatina, la independencia y la república cuadillesca”. Montevideo, Banda Oriental, 1977.
PIVEL DEVOTO, Juan E. "La ley fundamental del 25 de agosto de 1825". Montevideo, Barreiro y Ramos, 1961.